El Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo supone un cambio importante en el asesoramiento a partir del 2018. En el apartado de considerandos se destaca lo siguiente:
Resumen de los considerandos del reglamento MiFID II
El primer punto habla de objetividad, claridad, precisión, imparcialidad, probidad (buena fe) y transparencia. El punto 2 de objetividad e independencia. Los puntos 3 y 4 hablan de explicar el método, fecha y las personas que realizan la recomendación. Los puntos 5, 6 y 7 tratan de los conflictos de intereses y de la proporcionalidad de las recomendaciones. Los puntos 8 y 9 habla de la forma resumida que se transmiten las recomendaciones y la alteración que pueden sufrir los análisis y deben tener de forma clara como afecta a dichas recomendaciones como altera esta opinión lo que digan. En concreto cuando las personas que difunden recomendaciones solo extrapolan algunos elementos de la recomendación original, el contenido de dicha recomendación puede verse notablemente alterado.
El resto de considerandos hasta el 13 habla de que esta normativa es aplicable y se añade al Reglamento 596/2014 (MiFID II).
¿Qué consecuencias tendrá la normativa MiFID II?
Claramente la defensa del inversor que lleva a cabo el legislador europeo se basa en que las personas que prestan asesoramiento -ya sean comerciales, banqueros personales, privados o directores de oficina-, sean capaces de entender y transmitir a los inversores de manera clara y justificada lo que llega desde los departamentos centrales. Esto es complejo dada la gran cantidad de información que reciben diariamente en sus buzones de correo electrónico, páginas web u otros medios. También queda fuera de su alcance la capacidad de generar escenarios con los largos y complejos informes que se utilizan actualmente.
Bajo nuestro punto de vista, las entidades están intentando adecuarse a la normativa desde una visión legal con un objetivo lícito de protección, por lo que se centran en los papeles y documentos que tiene que firmar el cliente. Sin embargo, nos estamos olvidando de la idea de fondo que busca el legislador europeo, que no es otro que defender al cliente para evitar el colapso judicial y la pérdida de confianza en el sistema financiero, que sigue siendo uno de los pilares de nuestra sociedad. Desde luego firmando más documentos no se logrará y los legisladores europeos dentro de tres años volverán a legislar sobre MiFID.
¿Qué necesitan los empleados de banca para hacer bien su trabajo?
Los asesores financieros y empleados de banca necesitan estar formados, especializados y sobre todo tener las herramientas que generen escenarios y simulaciones. De esta manera, asesor y el cliente aprecian de manera consciente las consecuencias de los cambios que se producen con las propuestas de inversión para el asesor a partir de la posición inicial del cliente.
¿De qué herramientas estamos hablando?
En estos momentos disponemos del conocimiento y la tecnología necesarios para superar los retos que la legislación plantea gracias a la reducción de las economías de escala para el tratamiento de datos y la generación de modelos.
Herramientas como TheLogicValue están llamadas a convertirse en el aliado perfecto para acometer estos cambios, aportando objetividad, independencia, método, conocimiento, trazabilidad y eficiencia al sector.
Es necesario cambiar
Las entidades que quieran seguir basando su modelo en firmar en lugar de innovar procesos se quedarán fuera de mercado porque irán perdiendo progresivamente a sus mejores clientes y no podrán ajustarse a la normativa europea sobre asesoramiento de inversiones.